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 DECRETO N° 719

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el párrafo vigésimo cuarto del artículo 12 y la fracción XXXIX del artículo 59; SE ADICIONA un párrafo para ser el vigésimo quinto y se recorre el vigésimo quinto para ser el vigésimo sexto del artículo 12; ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 12.- …

 

Párrafos segundo a vigésimo tercero.-…

 

El Estado promoverá lo necesario para que la población tenga acceso a una vivienda digna, a la asistencia médica y social, a la recreación y al deporte. En la asistencia médica y social se dará prioridad a los menores, a las personas de la tercera edad y discapacitados.

 

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales. El Estado garantizará su cumplimiento y promoverá el derecho a la creación y formación artística; la diversidad cultural de los individuos, comunidades y pueblos; la vinculación entre cultura y desarrollo sustentable; y la difusión y protección del patrimonio cultural, fomentando la participación social.

 

. . .

 

ARTÍCULO 59.- Son facultades de la Legislatura:

 

I a la XXXVIII.- …

 

 

 

XXXIX.- Legislar en los ramos de educación, cultura y salubridad pública.

 

XL a LXVI.- … ”

T R A N S I T O R I O :

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 28 de octubre de 2008.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS.

SECRETARIO.
RÚBRICA.

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ.

SECRETARIO.
RÚBRICA.